CONDENA al Ciudadano PEDRO ADVINAIDA MAYORA, quien dijo ser: portador de la cédula de identidad N° 06.487.971, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 01/08/57, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Rito Padrón, y de Alejandra Mayora ambos fallecidos, residenciado en: Barrio Aeropuerto, sector 3 vereda 3, casa N° 15, Catia la Mar, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO SIMPLE, en virtud del procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Condena al ciudadano PEDRO ADVINAIDA MAYORA al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte d.....