En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOHAN ALEXANDER HERMOSO PIMENTEL, Venezolano, Indocumentado, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11-05-1984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio indefinido, hijo de Fortunato Hermoso (v) y Carmen Pimentel (f) residenciado en: La Esperanza, Sector Bella Vista, casa de bloque sin nro., cerca de la Bodega Maria La Huevera, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
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