este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos BELKYS MAGALY OROPEZA GUERRERO Y RAFAEL RAMON CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.470.341 y V-4.383.502, respectivamente, contraído por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA MAIQUETIA, DEL ESTADO VARGAS, en fecha 05/10/1976, asentada bajo el acta N° 216, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tri.....