Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado ORLANDO EVARISTO CASTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 26 de Octubre de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12-163.511, domiciliado en Subida El Pardillo, Callejón La Cruz ,casa cerca de Hidrocapital, Carayaca Estado Vargas, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de OCHO (08) MESES Y VEINTISES (26) DIAS, en la localidad del Municipio "Arístide.....