DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por el defensa del acusado ARTURO HADAD PÉREZ conforme a lo establecido en el artículo 31, literal b, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de declarar la extinción de la acción penal en la presente causa por prescripción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 108, numeral cuarto ejusdem, por haber el acusado dado lugar a los actos que han dilatado el proceso más allá del lapso establecido en la norma. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano ARTURO EMILIO HADDAD PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.....