Ahora bien, en virtud que este Tribunal declaró en el dispositivo del fallo de la sentencia sobre la cual se extiende la aclaratoria solicitada por la parte accionante en el PUNTO PRIMERO: lo siguiente: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN.
Y de igual manera en el PUNTO CUARTO: No se condenó en costas a la parte accionada Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte demandada TRANSPORTE BASTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 28 de marzo de 2005, bajo el numero 65, Tomo 27-A. Pasa a señalar este Tribunal que de acuerdo al punto primero, este Juzgador de acuerdo al principio de la sana critica consideró la parcialidad de los hechos, y que a su vez si la parte gananciosa del proceso considera que tal fallo no está ajustado a derecho, puede recurrir de la misma ante Tribunal de Alzada en el lapso procesal correspondiente. En tal sentido, este Juzgador le hace saber a la parte actora que la condenatoria en costas integra cabal.....