Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor del imputado JORGE JOSE MAYORA MAYORA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-12.166.751, natural de la Guaira, nacido en fecha 17-10-1974, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Genoveva Mayora (v) y Blas Mayora (v), residenciado en: Calle Real de Montesano, Callejón 10 de Agosto, casa Nro. 57, Parroquia Carlos Soublette, frente a la Plaza Luís Primera, Estado Vargas, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, ya que no ha habido violación por parte del Ministerio Publico del lapso para presentar la acusación conforme a lo pautado en el articulo 250 del Código Orgánico .....