Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del adolescente de auto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la LOPNA la cual consiste en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal cada OCHO (8) DIAS y la presentación de dos (02) fiadores cada uno que devenguen salario mínimo, así como constancia de trabajo, constancia de buena conducta policial y constancia de residencia y fotocopia de la cédula de identidad. Por lo que el adolescente quedará recluido en el Reten Policial de Caraballeda ¿ estado Vargas, hasta tanto cumpla con lo requerimientos exigidos por este tribunal.