Hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano VALDEZ TEJADA VICTOR HUGO, de nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-68, soltero, vendedor, hijo de Ana Milagro Tejada Espinal y Víctor Omar VALDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.513.622, residenciado en Santa Rosalía, edificio La Grita, piso 1, apartamento 14, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Documento Público Falso (en el caso de la cédula), Uso de Pasaporte Falso, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal concatenado con el artículo 320 eiusdem, 327, ordinal 3, todos del Código Penal.