Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos EVA MARIA DOMINGUEZ TORREALBA Y WILMER GABRIEL ROJAS TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-15.025.301 y V-20.561.877, respectivamente, contraído en fecha 22 de diciembre de 2020, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas ,del estado La Guaira. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídan.....