Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del procedimiento abreviado contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano LEONARDO DAVID REY OSUNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.