Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida a favor del penado ANTONIO MARCOS DOS SANTOS, de nacionalidad Brasilera, natural de Palmeiras De Goias, Brasil, nacido en fecha 16 de Junio de 1964, de 43, de estado civil casado, de profesión u oficio Minero, hijo de Benisio José Dos Santos y Doralice Dos Santos, domiciliado en Boavista Roraima Rua N° 22 C105, Brasil y portador del pasaporte de la Republica Federativa de Brasil N° CV-092014, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.