CONDENA al Ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS CHIRINOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 30 de Mayo de 1963, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Hernando Rojas (v) y María Chirinos (f), residenciado en la Vía Principal de Paramillo, Calle Principal Nº 171, San Cristóbal, Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.871, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;