éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, de mejoras a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO VALERO UZCATEGUI y MAGALY DEL VALLE GARCIA DE VALERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-6.105.472 y V-6.472.876, sobre las bienhechurías descritas en el documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Subalterno Primer Circuito Municipio Vargas, N° 49, Protocolo Primero, Tomo N° 01, así como en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-