Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante, ciudadana: HENSY FRANCISCA GONZALEZ MARIN, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, por las bienhechurías realizadas en el patio trasero del inmueble propiedad de sus padres, ciudadanos: MARÍA NATIVIDAD MARIN DE GONZALEZ y HENSO LUIS GONZALEZ, ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Subida Las Colinas de Zamora, detrás del antiguo Club, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo), a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a .....