En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la AGUSTINA HURTADO MEDINA, de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Avenida Alamo, Quinta Chama, planta baja Macuto Estado Vargas Ytitular de la cédula de identidad N° V-4.561.063, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 23 de noviembre de 2009