Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por El Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la exposición de la defensa, se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto, así como del acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Vargas, a tal efecto que realice lo conducente. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones al imputado de autos, por no existir fundamentos serios que señalen al presunto imputado, como autor en la posible comisión de los delitos aquí precalificados. más aún, cuando la Sala Pen.....