Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana LILIAN ABREU SANCHEZ, portadora del pasaporte de la Republica Dominicana, Nº SC3603657, quien dijo ser de nacionalidad Dominicana, natural de Boichio, Republica Dominicana, nacida en fecha 17-06-1975, de 35 años, soltera, domiciliada en Calle Amarilla, 4, Tamarino, Bello Campo Republica Dominicana, sin residencia fija en el país, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: