Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PETER RADAMES SORIANO ROJAS, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en los artículos 458 y 406 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondían a los nombres de Rodolfo Gutiérrez Moreno y Eduart Antonio Aular Yanez. En consecuencia, se declara Sin Lugar la imposición de una medida menos gravosa al imputado solicitada por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.