otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JUAN MANUEL JUNIOR LOPEZ GOMEZ, quien es nacionalidad Venezolana, natural la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha el 11-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Tercera calle Bonanza, los Dos cerritos, frente al Liceo Mariano Montilla Nro. 03-23, 10 de Marzo, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.140.905, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.