SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, presentado por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENE UGUETO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.612, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.