Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud propuesta, por la parte demandada que la demanda sea desestimada, por cuánto se esta en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado en el juicio que por DESALOJO, siguen en su contra el ciudadano WILSON JOSE PINTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.725.594; contra la ciudadana YOLANDA COROMOTO VALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.727.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por DESALOJO, sigue el ciudadano WILSON JOSE PINTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.725.594; contra la ciudadana YOLANDA COROMOTO VALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.727; en consecuencia se condena a la parte demandada ante.....