Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de Bienhechurías expedido por Consejo Comunal "UNIDAD Y VICTORIA", registrado bajo el No. 24-01-02-001-0020, ubicado en el sector Barrio Nuevo, Calle los Chaguaramos, Parroquia Carayaca, del Estado Vargas, a favor del ciudadano JUVENAL AGUSTIN BELLO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.573.519, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....