EGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida al imputado JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaria, Estado Vargas, nacido el 09.06.86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cervecería, Casa No. 24, a lado de la cancha, Maiquetía, Estado Vargas, hijo de Pedro José González y Damasena González Salazar y Titular de la Cédula de Identidad N° 18.142.250, detenido en fecha 02 de diciembre del 2005, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Pe.....