DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHOUSSE RAMON GARCIA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, el día 02-10-86, de 23 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Ramon Garcia (v) y de Arelis Medina (v), titular de la cedula de identidad N° 17.490.592, residenciado en Barrio Sucre, Calle Miranda, casa 14-94, La Cañada, agua salud, caracas. Tlf.: 0212-5804012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCI.....