DECRETA LA LIBERTAD de la ciudadana BERTHA ELY RAMIREZ MORA, ya identificada, a partir del día de hoy, en virtud de haber cumplido a cabalidad con el beneficio de Libertad Condicional que le fuera acordado, conforme con el informe de finalización procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Cristóbal, estado Táchira, División de Medidas de Pre-Libertad de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, y en consecuencia, de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, quedando sujeta a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.