Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Abg. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de JOSE GREGORIO VILORIA BERNAL, portador de la cedula de identidad N° 9.708.607, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 06/09/65, de 40 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosario de Vitoria (v), y Crisanto Viloria (v) residenciado en Avenida 25-B, Urbanización San Francisco, vereda 3, bloque 13, Maracaibo, Estado Zulia.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado JOSE GREGORIO VILORIA BERNAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 01/04/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la .....