En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DAVID FRIAS LAMUS, titular de la cedula de identidad Nº 20.190.094, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10-06-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de cocina, hijo de Alberto Frias (v) y de Guillermina Lamus (v), con residencio en: Via eterna Parte Alta, casa de color azul, subiendo por las escaleras grandes, por la parte de atrás, Catia la Mar, Estado Vargas teléfono 0412-376.50.311, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la.....