Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, a fin de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, dicte un auto complementario al de admisión de la demanda, mediante el cual ordene librar, a los fines de su publicación por la prensa, a costa de la interesada, el edicto al que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, en concordancia con la previsión del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera .....