DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JOSÉ VIRGINIO ANTIGUA GENAO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.977.832, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Republica Dominicana, nacido en fecha 16 de Mayo de 1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante , hijo de VIRGINIO ANTIGUA (V) y MARIA GENAO (v) con residencia en Carretera Guarenas Guatire, Urbanización El Encantado II, casa Numero 37 de ladrillo rojo, estado Miranda, por el tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con lo establecido en los artículos 155 y 156.....