En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACORDAR la solicitud de sustitución de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa decretada al acusado ANTONIO JOSE PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 17.560.178, de profesión u oficio funcionario policial, laborando en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de estado civil soltero, nacido en fecha 25 de noviembre de 1.984, de 22 años de edad, nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, hijo de CARMEN GUERRERO (v) y ANTONIO PÉREZ (v), residenciado en: Barrio Quebrada de Germán, casa Nº 5, detrás del Consejo Legislativo, Parroquia La Guaira, Estado Vargas;. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de excarcelación al Reten Judicial de Macuto.