DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE LUIS POMPA ROMERO, titular de la cedula de Identidad N° 6.238.048, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/05/1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Pompa Juan Maria (f) y Maria de Pompa (v) y con residencia en: AV. Principal, calle las Tucaras, Naiquatá, casa # 07/05, frente ferretería Naiquatá, Estado Vargas, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral segundo.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido de imponer me.....