En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se acuerda sin lugar la solicitud de la defensa, en relación a la libertad sin restricciones, en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ATENCIO GONZALEZ ENDDIER ALEXANDER, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 10-05-1975, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de VIDAL ROMERO (v) y de MILEDA DABOIN (v), titular de la cedula de Identidad N 13.225.664, residenciado en: San Remo, Las Tunitas, Catia La Mar, casa s/n, estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Proc.....