Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE ARMANDO COELLO LA ROSA y PENELOPE DARIA PIÑANGO DE COELLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-14.407.037 y V-15.267.094, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 11/08/2006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, del estado Vargas, (Parroquia Urimare, Segundo Circuito).
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad.....