En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano HECTOR ALFONSO MARTIN GORDON, de nacionalidad Colombiano, natural de Bogota, Colombiano, donde nació en fecha 16 de Febrero de 1983, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Martín (v) y de Yolanda Gordon (v) titular del Pasaporte de la Republica de Colombia N° CC80211972, domiciliado en Calle Blas de Alajo,4C, Pato 2C, España, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Siete (07) Meses y Cuatro (04) Dias.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los.....