Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOYFRE JOSE RADA RADA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-08-1980, hijo de Edmundo Vareli (v) y de Belkis Soledad Rasa (v) de estado civil soltero, domiciliado en Callejón el Catuche, casa s/n, casa de un solo piso, cerca de la bodega del señor Fermin, titular de la cédula de identidad N° V-17.482.119, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de Un (01) Año, Un (01) Mes y Diecisiete (17) Días, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las con.....