DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Lima Perú, nacido en fecha 09-08-1944, de 65 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio astrólogo-economista, hijo de Edward Clapham (f) y de Clelia Olazo (f), titular de la cédula de identidad N° 14.745.980, residenciado en Avenida Principal de Mamo, Qta. Muropara, bajando la primera calle a la derecho, dentro de la casa hay unas palmeras, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancia.....