Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, CARMEN ISABEL CURIEL ALVIS y PABLO JESUS CAMEJO HUERTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.995.491 y 6.465.685, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha en fecha 19 de Octubre 2001.