Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda declarar con lugar la Solicitud de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ROGER ANTONIO GUTIERREZ VILLARROEL, Titular de la cedula de identidad N° 8.918.102, de nacionalidad Venezolana, natural Upata estado Bolívar, nacido en fecha 19-04-1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio Gutierrez (V) y Enoy Villarroel (v), residenciado en: Paseo Orinoco, Casco Central, casa sin número, Ciudad Bolívar estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotróp.....