Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el Ciudadano ANDERSON MIGUEL BARRIOS OLMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.830.285, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena al ciudadano de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, estampar la debida nota marginal al Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el acta Nº 926, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho, durante el año de 1982, a fin de insertar los numero de cédula de los padres del solicitante, por lo cual así se establece: a) Donde dice: "...me ha sido presentado un niño p.....