Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha de perpetración, precalificado como ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, fundados elementos de convicción conformados por las actas policial, de denuncia y de entrevistas que corren al expediente, para estimar la participación del imputado en los hechos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga, derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, de conformidad con lo es.....