Se declara SIN LUGAR la revisión de la Medida para que le sea acordada una menos gravosa, por cuanto este Tribunal observa en primer lugar que no han variado las circunstancias para la revisión de la misma, no se desprenden nuevos hechos que la modifiquen, y en segundo lugar, este Tribunal también observa que en fecha 20 de Junio del presente año, dicto Decisión Interlocutoria declarando SIN LUGAR el petitorio hecho por la misma defensa de fecha 14 de Junio de 2005, en consecuencia, no obstante, no habiendo transcurrido hasta la presente los tres (3) meses que establece el primer aparte del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene el Tribunal para la revisión, en consecuencia, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.