Ahora bien, en fecha 02 de septiembre del año en curso, el ciudadano EZIO SIMONE DI CARLO, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAITT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.479, presentó escrito de subsanación, siendo que de la revisión del mencionado escrito, se evidencia que el mismo adolece de los mismos vicios, resultando ambiguo y no aclaro la acción de amparo tal y como fue solicitado en el auto de fecha 31 de agosto de 2022; aunado al hecho que por sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2000, por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente: "...En los amparos que no se interpongan contra sentencias el proceso se iniciará por escrito o en forma oral conforme a lo señalado en los artículos 16 y 18 de la LOA; pero el accionante además de los elementos prescritos en el mencionado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover.
Ellos, a criterio de la Sa.....