DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 7 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 6 todos del Código Orgánico procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos ANTONI MIGUEL CHACON BRITO, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28-10-1985, de 19 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Operador de Máquinas, hijo de Norma Josefina de Chacón (v) y de Miguel Onorio Chacón (f), residenciado en el Kilómetro 07, El Junquito, Barrio Bicentenario, Calle Alberto Adrián, Casa N° 106, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad N° 16.954.535 y ELIO BAUTISTA HIDALGO, quien es de nacionalidad Venezolano, Natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-01-1979, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Encargado de una Zapatería, hijo de Juan González (v) y de Evy María Hidalgo .....