DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICARDO SEGUNDO ARIAS VERA, titular de la cédula de identidad No. V.-4.544.910, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 28-02-1956, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio arbitro profesional, residenciado en De Cruz a Calle Ciega, casa Nº 36, La Pastora, Caracas, por cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.