Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: YRENE RADA DE SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.834, a sus siete (07) hijos, ciudadanos: ONEIDA BEATRIZ SANCHEZ RADA, JOSE LUIS SANCHEZ RADA, ANA ISABEL SANCHEZ RADA, IRENE ZULEIDA SANCHEZ RADA, MYRZAND KARIN SANCHEZ DE ORTEGA, JULIO CESAR SANCHEZ RADA y SANDRA SORAYA SANCHEZ RADA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.572.032, V-4.560.435, V-6.469.022, 4.561.147, V-6.485.460, 5.092.743 y V-7.997.289, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.