Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Octubre de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados DIEGO JOSE REQUENA INAGA, OSCAR ALEXANDER LADINO GUTIERREZ y EDGAR EDUARDO OLGUIN DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 25.083.903, V-22.102.822 y V-23.915.504, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1, 9 y primer aparte del Código Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la.....