Decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Jesús Eduardo Freites Cañas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto, conforme lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.