PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la precalificación del delito de LESIONES CALIFICADAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 en concordancia con el Artículo 418 del Código Penal Vigente y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBARTAD de los ciudadanos LOPEZ CARREÑO ALBERTO JOSÉ, SANTANA PARDO JULIO JOSÉ y JIMÉNEZ MARTÍNEZ PEDRO VICENTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.444.970, V-24.802.828 y V-12.460.929, respectivamente, toda vez que este Jugador observa que el presente procedimiento se encuentra debidamente ajustado a los requisitos exigido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en el mismo existe la presencia de testigos que corroboran los hechos acontecidos en las presentes actuaciones. .....