DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS ALFREDO RADA PERALTA titular de la Cedula de Identidad N° 25.523.236, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-11-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Félix Rada (f) y de Zoraida Peralta (v), residenciado en: Sector Rompecarga, Colinas de Zamora, Parte Alta, casa S/N, cerca de la Bodega De Andrés; Edo Vargas, por no verificarse el extremo establecido específicamente en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en.....